Estas son las medidas que afectan a los derechos laborales.

octubre 5, 2019

Reducción de 30 a 15 días de vacaciones a los servidores públicos.

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;

Art. 29.- Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.

Constitución de la OIT.- Art. 9 núm 8. En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

El estado ecuatoriano, es un Estado Constitucional de derechos tal como lo prescribe el artículo 1 de la Constitución de la República y entre uno de sus deberes primordiales es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, es decir, en el caso que nos ocupa, el estado no puede propiciar un retroceso en los derechos laborales, como lo pretende hacer con estas medidas económicas, ya que estaría en contraposición con el Principio de Progresividad que es reconocido por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Renovación de contratos ocasionales con un 20% menos al sueldo percibido y descontar al sueldo el equivalente a un dia de trabajo a los trabajadores de las empresas públicas.

En el primer panorama el estado pretende reducir el sueldo en un 20% de aquellos servidores públicos que se les renueve el contrato ocasional y en el segundo panorama se propone descontar a los trabajadores de empresas públicas a su sueldo el equivalente a un dia de trabajo, es decir si un trabajador ganaba $600 dólares, con esta medida económica ganara $580, descontando un dia de trabajo.

Con estas medidas económicas el estado está cometiendo una gran violación a los derechos laborales de los trabajadores, ya que la Constitución del Ecuador y el Código de Trabajo es claro sobre el tema e indica lo siguiente:

CRE.-Art. 326.– El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

CRE.-Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.

CRE.-Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

CT.-Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Con el antecedente expuesto, como va hacer posible que el estado pretenda reducir el salario en un 20% a aquellas servidoras y servidores públicos que estén laborando con un contrato ocasional renovado, están ignorando y haciendo caso omiso a toda disposición y principios establecidos por la Carta Magna, de igual forma, no se puede descontar al salario un día de trabajo debido a que la remuneración es inembargable y por ningún caso se la puede trastocar, salvo por pago de pensión alimenticia que la misma ley lo prevé.

CONCLUSIÓN.

Sin duda alguna el estado ecuatoriano se ha convertido en el sujeto activo de una violación de derechos laborales consagrados por la Constitución y las Leyes, debido a las medidas económicas emitidas por el Presidente Lic. Lenin Moreno el 01 de Octubre de 2019. Ecuador consagra al trabajo como un derecho y un deber social, pero con estas medidas se está precarizando el derecho al trabajo y más preocupante cuando el estado mismo tiene que luchar contra cualquier estipulación contraria a las normas que beneficien a los trabajadores.

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